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POLÍTICA COMERCIAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS Y LA UNIÓN EUROPEA

LA UNIÓN EUROPEA Y LA POLÍTICA COMERCIAL CON LOS ESTADOS UNIDOS  




  • INTRODUCCIÓN
En 1990 se formalizó la política de cooperación entre la Unión Europea y Estados Unidos mediante la Declaración Transatlántica. Desde 1995, se abre un nuevo proceso para la creación de un área de libre comercio entre las relaciones bilaterales, gracias a la celebración de la Conferencia Euromediterránea de Barcelona. En este mismo año, tras la reunión en Madrid de Bill Clinton, Jacques Santer y Felipe González firmaron la Nueva Agenda Transatlántica con la finalidad del impulso del comercio y las inversiones sobre el Atlántico entre otras. Se trata de una agencia de cooperación, desde las cumbres anuales hasta el trabajo técnico entre los expertos. Hay que destacar el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de 1999 entre la Comunidad Europea y Estados Unidos, para facilitar a los exportadores comunitarios la evaluación de sus productos respecto a los requisitos exigidos entre ambos para mejorar el acceso a sus mercados respectivos.   
Posteriormente, en 1998 se lanzó la Asociación Económica Transatlántica y, como consecuencia, en 2007 se creó el Consejo Económico Transatlántico como un foro de debate, con el objetivo de dar impulso a las relaciones económicas entre Estados Unidos y la Unión Europea para lograr un mercado transatlántico sin barreras. En el año 2013, se aprobaron el lanzamiento de las negociaciones y se adoptaron las directrices de negociación por el Consejo de la Unión Europea con el propósito de fijar las negociaciones comerciales de la Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión. Entre sus negociaciones se encuentra el acceso a mercados para bienes, servicios e inversiones y contratación pública, entre otros. No obstante, estas negociaciones del TTIP se suspendieron en 2016.   
Desde 2018 las relaciones comerciales entre la Unión Europea y Estado Unidos se han dificultado debido a las medidas proteccionistas y nacionalistas de Donald Trump. El presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, anunció en marzo de 2018 nuevos aranceles sobre las importaciones de acero y aluminio. Los eurodiputados consideraron esta decisión “inaceptable e incompatible con las reglas de la Organización Mundial del Comerico”. Además, mostraron su preocupación por los aranceles que Estados Unidos impuso en enero de ese año a la aceituna de mesa de España, principal productor mundial, al considerar que la estaban importando a un precio inferior al del mercado.  
Las tensiones aumentaron el año pasado cuando Trump amenazó con imponer aranceles adicionales a los vehículos europeos para proteger la seguridad nacional. Como consecuencia, la Unión Europea respondió con la imposición de aranceles adicionales a una selección de productos importados. Debido a estas tensiones entre las relaciones de ambas partes, se acordó un Declaración Conjunta entre los presidentes Juncker y Trump, con el objetivo de mejorar sus relaciones. 
Actualmente, en 2019, la Comisión Europea negociará los asuntos relevantes de la relación transatlántica con Estados Unidos, pero su mandato requiere la aprobación del Parlamento y del Consejo. Es probable que el Consejo apruebe un proyecto de mandato de negociación en marzo. Cualquier acuerdo que resulte de estas negociaciones tiene que ser aprobado por el Parlamento Europeo antes de que pueda aplicarse. 
Durante este año se publica un Resumen de los Objetivos Específicos de Negociación por parte del Representante Comercial de Estados Unidos, como extensión de la Declaración Conjunta. Por parte de la Unión Europea, se publicó propuestas con directrices negociadoras con la aprobación del Consejo, para negociar con Estados Unidos la eliminación de aranceles sobre bienes industriales y la evaluación de conformidad, con el fin de reducir barreras no arancelarias y costes por requisitos. 

  • POLÍTICA COMERCIAL DE LA UNIÓN EUROPEA 
El artículo 207 TFUE se aplica a las medidas que, sin utilizar un instrumento de política comercial, persiguen como principal objetivo incidir en el comercio internacional. 
Este mismo artículo señala que la política comercial se basará en principios uniformes, y el TFUE en su Dictamen 1/75 consagró el carácter exclusivo de la competencia de la Unión en esta materia, diciendo que la competencia paralela de los Estados quedaba excluida, porque ello supondría admitir que los Estados miembros pudiera adoptar en sus relaciones con países terceros posiciones distintas de las comunitarias y le impedirían cumplir su función de defensa del interés común (art.3.1 e TFUE). 
Dicha exclusividad se ha visto mitigada en los supuestos siguientes: habilitación específica prevista en una norma de la Unión para que un Estado adopte una medida comercial y participación de los Estados en la financiación del instrumento de política comercial. 
La política comercial común puede ser autónoma o convencional. La autónoma asume los compromisos derivados de los acuerdos suscritos por la UE en el seno del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) y de la Organización Mundial de Comercio (OMC). La política comercial convencional surge fruto de la proximidad de la UE respecto a terceros países que, o bien se encuentran cercanos geográficamente (Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), países del este y del centro de Europa), o bien han mantenido estrechos lazos históricos con la UE (países Estados de África, Caribe y Pacífico (ACP)). Dentro de ésta puede hablarse de política preferencial para referirse a la aplicación más favorable de los instrumentos comerciales como resultado de los compromisos negociados bilateralmente, aunque su base resida en el SPG que es un instrumento de carácter autónomo. Mientras, la política comercial convencional suele practicarse en la mayoría de los países terceros por «el hecho de ser miembros de la OMC o por haber concluido con la UE algún tipo de acuerdo en virtud del cual se le otorga el trato de nación más favorecida», la política comercial autónoma se reserva para los países que no entran en las categorías anteriores, como sucede con la mayoría de los que practican el comercio de Estado. 
Los instrumentos más importantes son los aplicables a la importación, de exportación, instrumentos de defensa comercial y regímenes comerciales preferenciales: 
  1. Instrumentos aplicables a la importación: 
La importación de mercancías procedentes de terceros Estados está sometida sustancialmente a la aplicación del arancel aduanero común y del régimen general de importación en la UE. Prevista en el artículo 28.1 TFUE (“1. La Unión comprenderá una unión aduanera, que abarcará la totalidad de los intercambios de mercancías y que implicará la prohibición, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana de importación y exportación y de cualesquiera exacciones de efecto equivalente, así como la adopción de un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países.”) 
En el Código Aduanero de la Unión se regulan todos lo elementos necesarios para que la UE pueda imponer derechos de aduana a las importaciones procedentes de países terceros, de conformidad con los tipos impositivos recogidos en el arancel aduanero común para cada tipo de mercancías, en función de su origen y de su valor. Una vez pagados los derechos de aduanas las mercancías importadas de países terceros consiguen su despacho a libre práctica y pueden circular libremente por la UE como si fueran mercancías originarias de la UE. 
Según el Reglamento 2015/75 no hay ningún tipo de restricción o excepción de los derechos de aduana, solamente en supuestos de aumento de importación de producto que pueda causar un perjuicio grave a los productores de la UE (el reglamento da poderes a la Comisión de adoptar medidas temporales de salvaguarda). 
  • NOTICIA: 
Un claro ejemplo sobre el uso de este instrumento en relación con la Unión Europea y la política comercial con los Estados Unidos de América es la noticia publicada por el Periódico el Viernes, 22/06/2018: 
“La Unión Europea (UE) aplica a partir de la pasada medianoche aranceles por valor de 2.800 millones de euros a una lista de productos procedentes de Estados Unidos en respuesta a la decisión del Gobierno de ese país de gravar las importaciones de aluminio y acero europeas 
"No queríamos estar en esta posición. Sin embargo, la decisión unilateral e injustificada de Estados Unidos de imponer aranceles en el acero y aluminio europeos significa que no tenemos otra opción", anunció el miércoles la comisaria europea de Comercio, Cecilia Malmström, en un comunicado. 
La lista de importaciones afectadas fue notificada a la Organización Mundial del Comercio (OMC) el pasado 18 de mayo e incluye productos estadounidenses como el maíz dulce, el zumo de naranja o los arándanos. 
Los comisarios europeos dieron el visto bueno a la lista el pasado 6 de junio y los Estados miembros han expresado su "apoyo unánime" a esta reacción, explicó el Ejecutivo comunitario. 
Las medidas impuestas hoy están dirigidas a importaciones por valor de 2.800 millones de euros, el máximo que la UE puede imponer en este momento pese a que el total de acero y aluminio europeos afectado por los gravámenes estadounidenses alcanza los 6.400 millones de euros. 
Los 3.600 millones de euros restantes podrán "reequilibrarse" en un futuro, tras una decisión favorable en la disputa planteada frente a la OMC o cuando pasen tres años desde la imposición primera de los aranceles por parte de EEUU. 
Barajas de cartas: 
Todos los productos incluidos en la lista estarán sujetos a aranceles adicionales del 25 % salvo las barajas de cartas, que tendrán un 10 %, mientras que a la segunda relación de productos se le aplicarán gravámenes de entre el 10 % y el 50 %, dependiendo del producto. 
Las medidas de reequilibrio son una de las vías de acción con las que Bruselas tomará represalias frente a los aranceles estadounidenses al acero (25 %) y al aluminio (10 %), después de denunciar el caso ante la OMC el pasado 1 de junio.” 
  • NOTICIA 
Otro ejemplo que explica la aplicación del arancel aduanero común y del régimen general de importación en la UE, sin ningún tipo de restricción o excepción de los derechos de aduana es la noticia publicada el 15/11/2018 del periódico El Mundo: 
“El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha acusado esta semana a Francia, en el marco de una larga diatriba contra el presidente Emmanuel Macron, de frenar las importaciones de vinos estadounidenses al imponer aranceles más altos que su país. 
Francia, miembro fundador de la Unión Europea, no fija los aranceles para la unión aduanera, pero Trump está en lo cierto razón cuando afirma que esas tasas son más elevadas que las de Estados Unidos y esa diferencia -más allá de la cultura y los gustos- podría explicar en parte por qué Europa compra menos vinos estadounidenses. 
A su regreso de las ceremonias de conmemoración del centenario del fin de la Primera Guerra Mundial en París, y ante las divisiones con los principales aliados europeos de Washington, Trump lanzó una andanada de tuits contra Francia y su presidente. Uno de los objetos de su ira, los aranceles de Francia a los vinos. 
"En comercio, Francia produce excelentes vinos, pero también Estados Unidos. El problema es que Francia hace casi imposible que Estados Unidos venda sus vinos en Francia, y aplica altos aranceles, mientras que Estados Unidos lo hace muy fácil para los vinos franceses y cobra muy bajos aranceles", escribió Trump. 
"No es justo, debe cambiar", añadió. 
Ese tuit refleja uno de los pilares de la filosofía económica del mandatario estadounidense: un país que importa más de lo que exporta es, en su visión, un país que está siendo "matado", "robado" o incluso "aplastado". 
Como miembro de la Unión Europea, Francia no fija unilateralmente las tasas de los productos importados. Las aduanas de los 28 países miembros aplican los mismos aranceles a lo largo de toda la unión a los productos importados, que pueden luego circular libremente dentro de la UE. 
Pero, efectivamente, las tarifas europeas son superiores a las impuestas por Estados Unidos a los vinos importados de Europa. 
Dependiendo de la naturaleza del vino y sus grados de alcohol, el arancel en Estados Unidos varía entre 5,3 a 12,7 centavos de dólar por botella de 750ml, según la agencia gubernamental de comercio internacional USITC. Los vinos espumosos son objeto de una tasa más elevada, de 14,9 centavos. 
Por otro lado, según el Wine Institute, que representa los intereses del sector vitivinícola estadounidense, los vinos que entran a Europa se enfrentan a tasas de 11 a 29 centavos por botella en función de su nivel de alcohol. 
Aún más, los estadounidenses beben muchos más vinos europeos que lo que los europeos beben estadounidenses. Según el Wine Institute, en 2017 Estados Unidos importó 4.500 millones de dólares en vinos europeos, pero solo vendió 553 millones de dólares en productos para los bebedores europeos. 
El diferencial es aún mayor entre los espumosos: 1.200 millones de dólares en chamaán, prosecco, cava y otros 'frizzantes' entraron a Estados Unidos, pero sólo 3,5 millones de sus similares estadounidenses arribaron a Europa. 
El presidente Donald Trump tiene parcialmente la razón. Los aranceles aplicados a los vinos estadounidenses importados en Francia son superiores a los que reciben los vinos franceses en Estados Unidos. Sin embargo, Francia no fija por sí sola los aranceles, sino la Unión Europea en su conjunto. 
Para el presidente del Wine Institute, Robert Koch, "las próximas negociaciones entre Estados Unidos y la UE crearán oportunidades comerciales al reducir aranceles y al abordar otras barreras de acceso al mercado".” 
  1. Instrumentos aplicables a la exportación: 
El arancel aduanero común no prevé la imposición de derecho de aduana a las exportaciones de mercancías de la UE a países terceros y el régimen general aplicable es el Reglamento 2015/479 aunque se permite que la Comisión adopte medidas de salvaguarda (consistentes en la necesidad de conseguir una autorización de exportación) en caso de escasez de productos o para cumplir con los compromisos internacionales. 
  1. Instrumentos de defensa comercial contra prácticas desleales: 
La UE dispone de medidas de salvaguarda para hacer frente a las prácticas comerciales desleales resultantes de las importaciones objeto de dumping o subvenciones que causen o puedan causar un perjuicio significativo a la industria de la UE. 
En las medidas antidumping, la Comisión investiga la existencia de la práctica dumping (exportación del producto a la UE a un precio más bajo que su valor normal en el mercado de origen) y del perjuicio grave, y se determinará la cuantía que se establecerá traducida en un incremento de los derechos de aduana a su importación. 
Las medidas antisubvención son impuestos por la UE a los productos importados desde terceros Estados, que se han beneficiado en sus países de origen de subvención, aunque solo generan medidas compensatorias a las subvenciones, se traduce también en un aumento del derecho de aduana. 
También se dispone del instrumento denominado Obstáculos al Comercio (ROC) que tiene como objetivo que las empresas, sectores económicos y Estados miembros suministren a las Instituciones de la Unión informaciones para que estas reaccionen ante los obstáculos al comercio adoptados o mantenidos por terceros países en contradicción con las normas comerciales internacionales. 
  • NOTICIA 
En este punto hemos de hacer referencia a la siguiente noticia en relación con la Unión Europea y la política comercial con los Estados Unidos de América publicada el 10/07/2018: 
Según el periódico Libre Mercado: La Comisión de Comercio Internacional (ITC) de Estados Unidos (EEUU) ha confirmado los aranceles contra la aceituna de negra española al decidir que las importaciones procedentes de España causan un daño importante o son una amenaza para la industria californiana, según ha informado la Asociación de Exportadores e Industriales de Aceitunas de Mesa (Asemesa). 
Ante esta situación, Asemesa ha anunciado, en un comunicado, que recurrirá las resoluciones adoptadas ante los tribunales competentes de la jurisdicción americana y ha pedido a la Comisión Europa (CE) que haga lo mismo ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). 
Las razones y argumentos que han llevado a la ITC a tomar esta decisión se darán a conocer el próximo 24 de julio cuando este organismo adopte formalmente su resolución final en el marco de la investigación sobre el daño. 
Tras la resolución final de la ITC, el Departamento de Comercio de EEUU adoptará sendas órdenes de imposición de derechos antidumping y derechos compensatorios de las subvenciones como resultado final de las investigaciones. 
En la práctica, según ha explicado Asemesa, la decisión de la ITC supone la confirmación de los aranceles impuestos por el Departamento de Comercio el pasado 11 de junio del 34,75 por ciento, del que un 20 por ciento corresponde al procedimiento antidumping y el 14,75 por ciento restante al procedimiento antisubvención. 
Los aranceles se imponen por un periodo de cinco años prorrogables por cinco más y supondrán "la pérdida de la práctica totalidad del mercado americano de aceituna negra para España, además de crear un peligrosísimo precedente para todos los productos agrícolas procedentes de la UE, al poner en cuestión el modelo de ayudas de la PAC", según ha asegurado Asemesa. 
"Desgraciadamente, se han cumplido los pronósticos y EEUU ha confirmado su amenaza contra la aceituna negra española y contra la PAC. Nos preguntamos cuál será el próximo sector atacado. La UE no debería permitir que las autoridades americanas de defensa comercial cuestionen su modelo de desarrollo rural y de apoyo a la agricultura, por lo que pedimos a la Comisión Europea que actúe inmediatamente tomando las medidas que sean precisas, incluyendo el inicio de procedimientos ante la Organización Mundial del Comercio (OMC)", ha explicado el secretario general de Asemesa, Antonio de Mora. 
Como podemos observar en esta noticia, la Comisión ha investigado la existencia de la práctica dumping (en este caso exportación del producto a EEUU supuestamente a un precio más bajo que su valor normal en el mercado de origen) y del perjuicio grave, además de medidas antisubvención, y se ha determinado traducida en un incremento de los derechos de aduana a su importación. 
  1. Regímenes comerciales preferenciales: 
La UE mantiene regímenes comerciales preferenciales de importancia con prácticamente todos los países del mundo. La mayoría con fundamento convencional, salvo el Régimen llamado de Sistemas de Preferencias Generalizadas de la UE, que tiene carácter bilateral. 

  • Negociaciones comerciales entre la UE y EEUU 

Prioridades diferentes 
 La UE busca proteger su industria automovilística, mientras que EEUU la presiona para facilitar que los agricultores estadounidenses vendan sus productos en Europa. Tradicionalmente, la UE ha sido más cautelosa con la producción de alimentos: prohibió productos como la carne de ternera tratada con hormonas o los pollos tratados con cloro. 
El presidente de la comisión de Comercio Internacional, el eurodiputado socialista alemán Bernd Lange, mostró sus dudas ante las próximas conversaciones: "No estoy seguro de qué va a pasar, pero ya veremos. Y sí, creo que toda la estrategia detrás del mandato para las negociaciones es para calmar la situación y quizás ganar más tiempo". 
Lange, que dirigió las negociaciones sobre el TTIP, reconoció que la situación ha cambiado de forma significativa. Es evidente que Estados Unidos tiene un gobierno nuevo y la diferencia es grande. Este gobierno tiene una nueva estrategia comercial clara basada en dos pilares. Uno es la inversión a EEUU, y es po lo que tienen medidas proteccionistas. El segundo pilar es mantener a China por debajo y tratar de reducir su influencia", explicó. 
"Por supuesto, estamos tratando de crear un sistema de comercio basado en reglas. Nuestros acuerdos bilaterales se basan en reglas claras y no en el poder", matizó el eurodiputado. 
Papel del Parlamento Europeo 
Lange reconoció que el Parlamento podría desempeñar un papel importante en el fomento de las relaciones entre la Unión Europea y Estados Unidos, gracias a los numerosos contactos que tiene con el Congreso y las partes interesadas. 
“En la constitución de los Estados Unidos, el comercio es un derecho que pertenece al Congreso, el cual delega algunas acciones para otorgar poder al presidente. Ambos parlamentos juegan un papel importante... Ambos son necesarios para crear un poco más de orden en este mundo globalizado de comercio y seguridad", añadió. 
El banano y otros conflictos comerciales anteriores 
La denominada “guerra del banano” fue uno de los enfrentamientos comerciales más dilatados entre la UE y EEUU por las limitaciones europeas a la entrada de la fruta de América Latina. Washington rechazaba el acceso especial al mercado europeo que la UE permitía al banano de las antiguas colonias del Caribe, Asia y Pacífico. El litigio concluyó con un acuerdo en el seno de la OMC, que facilitaba la exportación de banano latinoamericano hacia la Unión. 
La UE también ha estado en desacuerdo con EEUU y Canadá con respecto a la carne de vacuno tratada con hormonas, que considera un posible riesgo para la salud. En este caso el enfrentamiento se resolvió en 2012, cuando la UE acordó aumentar las importaciones de carne de vacuno libre de hormonas de los dos países. 

  • NOTICIAS RELACIONADAS  
  • Bruselas relanza las negociaciones comerciales con EEUU 
Bruselas (EuroEFE).- La comisaria europea de Comercio, Cecilia Malmström, anunció este viernes que la Comisión Europea (CE) ha enviado al Consejo dos propuestas para iniciar negociaciones para un acuerdo comercial con Estados Unidos, en el contexto de unas relaciones transatlánticas dañadas desde la llegada de Donald Trump. 
La comisaria incidió en que estas negociaciones no incluirán el sector agrícola, una de las demandas de Estados Unidos para estas conversaciones comerciales, pero sí los automóviles, una industria potente para el bloque europeo a la que Trump había amenazado con la imposición de aranceles durante 2018. 
 La UE y EEUU habían comenzado en 2013 las negociaciones de un ambicioso acuerdo comercial y de inversiones, conocido como TTIP, que quedó en el aire con la llegada de Trump a la Casa Blanca en noviembre de 2016. 
La propuesta de la Comisión incluye también una directiva de negociación para un acuerdo de evaluación de la conformidad, un tratado que buscará facilitar a las empresas en ambos bloques el proceso de asegurar que sus productos cumplen con los requisitos técnicos para exportarse a la otra región. 
Tras la publicación de los mandatos de negociación, los Estados miembros deben ahora dar luz verde al inicio de las negociaciones comerciales, que la Comisión Europea lleva a cabo en nombre de todos los socios de la Unión Europea. 
  • Trump-Juncker: El tenso encuentro que acabó con un beso 
Reunión entre el representante de la Unión Europea, Jean- Claude Juncker y, el presidente de los EEUU, Donald Trump tras unas relaciones bilaterales que sufrían tensiones por una guerra comercial que afecta gravemente la economía de ambas partes.  
En 2018, con el objetivo de mejorar sus relaciones, los presidentes Juncker y Trump acordaron una Declaración Conjunta que incluyó los siguientes objetivos: lograr un comercio bilateral de productos industriales (excluidos los automóviles) libre de aranceles, de barreras no arancelarias y de subsidios, facilitar el comercio en algunos sectores concretos como servicios, productos químicos, farmacéuticos, dispositivos médicos y soja ya que el sector agrícola estaba sufriendo las consecuencias de la guerra comercial. Del mismo modo, entablaron un diálogo para avanzar en la cooperación regulatoria y de estándares, fortalecer la cooperación estratégica en el ámbito de la energía y acometer una reforma de la OMC (Organización Mundial del Comercio) para abordar desafíos globales y las prácticas comerciales desleales, incluido el robo de propiedad intelectual. Con el objetivo de hacer efectivos estas propuestas, acordaron el establecimiento de un Grupo de Trabajo Ejecutivo (EWG).  
No obstante, uno de los detonantes de la guerra comercial fue la medida establecida por el presidente estadounidense de la imposición de aranceles al aluminio y el acero y, sin embargo, continúan vigentes.  
Este proceso se lleva a cabo mediante el art. 218 de TFUE que establece un procedimiento para la negociación y celebración de acuerdos entre la Unión y terceros países. En relación con la política exterior común de la Unión Europea establecida por el art. 207 TFUE.   
  • La UE da luz verde a negociar con EE.UU un acuerdo de comercio 
Fuentes europeas dijeron a Efe que Francia votó en contra de la apertura de las negociaciones, pero se trata de una decisión que se toma por mayoría cualificada, esto es, con el apoyo de 16 de los 28 Estados de la UE que representen al menos al 65 % de la población.   
El presidente estadounidense, Donald Trump, anunció en junio de 2017 que Estados Unidos se retiraría del acuerdo de París sobre el cambio climático aprobado por 195 países en diciembre de 2015, y el presidente francés, Emmanuel Macron, se opone a aceptar acuerdos con potencias que no respeten este pacto. 
Este punto, junto a la exclusión de la agricultura y el respeto al medioambiente, son elementos "importantes desde el punto de vista de la confianza y para poder desarrollar este mandato de acuerdo en las negociaciones posteriores con EE.UU.", concluyó Planas.   
El nuevo mandato llega tras un tenso 2018 para las relaciones transatlánticas, un año en el que Trump impuso aranceles al acero y aluminio europeos, materializando así la agenda proteccionista que fue una de sus grandes promesas electorales. 

  • La UE está comprometida con los acuerdos comerciales con EEUU 
Tras el acuerdo entre Juncker y Trump, se comprobó que las exportaciones de gas natural licuado de EEUU a la UE aumentaron un 52% y, las importaciones de soja a la UE un 100%, esto quiere decir que si están dispuestos a hacer todo lo posibles para llevar a cabo los acuerdos.  
Por parte de Unión Europea, todas las acciones que emprende se basan en los tratados que aprueban y aceptan democráticamente todos sus países miembros. El tratado es una obligación, un acuerdo vinculante entre sus miembros para llevar a cabo los objetivos de la UE mediante normas aplicables a sus instituciones, en este caso la política comercial. Dentro de la UE se estable una política exterior común que debe ser aplicada a todos los países miembros para que se puedan establecer relaciones comerciales con estados miembros o con otras organizaciones internacionales, mediante la cesión a las Instituciones de la Unión el ejercicio de competencias económicas, conforme al art. 207 TFUE. Este mismo artículo se aplica también a las medidas que, sin utilizar un instrumento de política comercial, persiguen como principal objetivo incidir en el comercio internacional.  
No obstante, El TFUE no regula expresamente las relaciones económicas exteriores de la Unión Europea, únicamente reconoce esa competencia exclusiva de la Unión y reglamenta su actividad exterior en los arts. 206 a 208 instaurando una política comercial común (art 3.1 e TFUE: 1. La Unión dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes: e) la política comercial común.) 

  • BIBLIOGRAFÍA: 
Mangas Martín, Araceli y Liñán Nogueras, Diego J. Instituciones y Derecho de la Unión Europea. EDITORIAL TECNOS (GRUPO ANAYA, S.A.) 2017. Novena Edición. 

Trabajo realizado por:
ESTHER BAUTISTA DURÁN
LUCÍA GARCÍA SÁNCHEZ
CAROLINA VERIGÜETE DURÁN

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